Dictamen nº 3285 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239308066

Dictamen nº 3285 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001

N° 3.285 Fecha: 29-l-2001

La Universidad de Atacama solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General, acerca de la situación de doña R.R., académica de la Facultad de Humanidades de esa Casa de Estudios Superiores, a quien en su calidad de cónyuge del decano de la misma facultad, la afecta la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 19.653.

En la consulta se agrega que atendido el nivel de especialización de la afectada, no sería posible destinarla a otra unidad académica a cumplir funciones similares, conforme lo ordenado por la disposición tercera transitoria de la citada ley N° 19.653.

Al respecto, cabe consignar que en conformidad con el artículo 56 de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Por su parte, la disposición tercera transitoria de la ley N° 19.653, señala que los funcionarios en servicio a la data en que ésta entró en vigencia, que se encuentren afectados por la inhabilidad en examen, no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo en tales casos que la autoridad máxima del organismo de que se trate destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia.

Sobre este punto, es pertinente consignar que la finalidad del indicado artículo tercero transitorio, no ha sido otra que la de permitir que aquellos funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.653, que sean que sean afectados por la incompatibilidad en comento, puedan seguir desempeñándose en el respectivo organismo, sin distinguir para estos efectos si el vínculo de parentesco dice relación con el jefe de servicio o con otro funcionario o autoridad distintos de éste, tal como se informara por esta Entidad Fiscalizadora mediante dictamen N° 26.448, de 2000, por lo que la servidora por cuya situación se consulta está habilitada para continuar en funciones.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la...

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