Dictamen nº 3382 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239307734

Dictamen nº 3382 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 1994

para determinar base de calculo del gasto anual maximo en personal aplicable a municipalidades acorde ley 18294 art/1 inc/1, debe distinguirse entre los ingresos estimados que no estan sujetos a restricciones especiales de los que lo estan. en el primer grupo se encuentran las rentas de arrendamiento o concesiones de bienes, los derechos por servicio domiciliario de aseo, las patentes municipales que no sean de santiago, providencia o las condes, la participacion en el fondo comun municipal y los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, todos los cuales se consideran integramente para los fines de dicho gasto. en el segundo grupo, se incluyen el impuesto por permiso de circulacion, patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes que recaudan las municipalidades de santiago, providencia y las condes, la participacion municipal en el impuesto territorial y las multas. en relacion a este grupo, conforme dl 3063/79 art/12, el permiso de circulacion es un impuesto que beneficia exclusivamente al municipio correspondiente y el que el 50 por ciento recaudado deba pasar al fondo senalado, no altera esa calidad ya que se incorpora integramente al presupuesto del municipio y luego se aporta, lo que se confirma con dl 3063/79 art/38 inc/1 num/3 y ley 18695 art/12 inc/2 num/2, que disponen que la incorporacion al fondo de tal porcentaje se entiende sin perjuicio de lo senalado en dl 3063/79 art/12 o sea, de su naturaleza de tributo de beneficio exclusivo del respectivo ente edilicio.; segun articulos 23 al 34, 38 inc/1 numeros 4 y 5, 53, 54, 55 y 59 del dl aludido, 140 y siguientes de ley 17105 y 11 lt/f y 12 num/3 de ley 18695, el monto de las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes que recauden las municipalidades de santiago, providencia y las condes, son ingresos de esas corporaciones integralmente, sin descontar la parte incorporada al fondo comun municipal, pues primero se recaudan y luego se aportan, lo que se confirma en dto 347/87 inter, reglamento del fondo comun municipal, que ordena para las municipalidades de santiago...

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