Dictamen nº 35296 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239306894

Dictamen nº 35296 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1997

el personal civil de astilleros y maestranzas de la armada, a contar de ley 18296, debe cumplir la jornada laboral correspondiente al sector privado, o sea, de 48 horas semanales, establecidas en art/22 del codigo del trabajo. lo anterior, puesto que si bien el dfl 321/60, que creara esa empresa, al establecer que sus empleados y obreros estarian sometidos al codigo del trabajo, no tuvo la virtud de desafectarlos de la aplicacion de otras normas legales que tambien los regian en su condicion de trabajadores de una empresa del estado, como el art/37 transitorio de ley 12084, que establecia una jornada ordinaria de trabajo, entre otros, para estos ultimos, de 43 horas semanales, tal dfl fue derogado por citada ley 18296, la que tambien abrogo toda otra norma legal o reglamentaria contraria a sus disposiciones. esa ley 18296, actual organica de asmar, determino expresamente que el...

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