Dictamen nº 35525 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 1966 - Doctrina Administrativa - VLEX 239306778

Dictamen nº 35525 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 1966

no se ajusto a derecho contrato celebrado entre servicio de prisiones y contratista para habilitar edificio fiscal, por un monto de 170000 pesos, que el ultimo se adjudico mediante licitacion privada. ello, porque acorde normativa vigente a la fecha del llamado a propuesta: art/15 lt/a de la ley organica del ministerio de obras publicas y art/41 de la ley de presupuestos para el ano 1963, solo la direccion de arquitectura de esa secretaria de estado podia realizar dichos trabajos atendido su valor. enseguida, conforme art/26 de la citada ley organica, por regla general, la ejecucion de una obra publica a cargo de ese ministerio debe efectuarse mediante contrato adjudicado a traves de licitacion publica, salvo en las situaciones especiales que menciona el art/27 del mismo ordenamiento. ademas, no procedia disponer en las bases administrativas que se tendria por contrato el presupuesto del oferente firmado por el director del servicio. esto, pues de los articulos 22 letras d) y f) y 30 de la referida ley organica y del art/40 del reglamento para contratos de obras publicas, aplicable en virtud de lo dispuesto en su art/1, aparece que la adjudicacion del contrato se hace, segun corresponda, mediante resolucion o decreto, de los cuales toma razon contraloria. los vicios resenados autorizan para invalidar el contrato, no resultando aplicables las doctrinas de los actos irregulares pero validos y de la convalidacion. lo anterior, por cuanto la primera de ellas se puede invocar cuando los vicios o irregularidades son de escasa trascendencia pero no si inciden en la...

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