Dictamen nº 39857 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239305254

Dictamen nº 39857 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 1988

obras de estudio, proyeccion, construccion, mejoramiento y mantencion de cauces de aguas lluvias o "quebradas" o cauces naturales que se abovedaron, sobre los cuales se hicieron rellenos y se formaron y pavimentaron calles y, en puntos apropiados, se proyectaron sumideros para captar lluvias que mediante tuberias se descargan en los cauces abovedados en la comuna de quilpue, son de competencia y cargo de la empresa de obras sanitarias de la v region. ello, porque como por el proceso de transformacion sufrido por una quebrada natural hasta convertirse actualmente en via publica en cuyo subsuelo se fabricaron acueductos o alcantarillas para evacuar aguas lluvias, tales acueductos, definidos en codigo de aguas art/36, que ya no son quebradas naturales, no constituyen obras que sean de competencia de la direccion de vialidad, departamento de obras fluviales, fijada por ley 15840 art/13. ademas, es atribucion de sendos como continuador de division de servicios sanitarios de la corporacion de obras urbanas acorde dl 2050/77 art/2 inc/2 y art/3 inc/2 y dto 323/68 vivie art/3 num/1, realizar acciones que senalan en redes de agua potable, alcantarillado y desagues ejecutados con fondos de la corporacion de obras urbanas, del estado o de particulares, debiendo considerarse tambien que estatuto organico y de funcionamiento de sendos fue cursado una vez que se subsano exclusion tacita que hacia de aguas lluvias en sistemas de alcantarillado a cargo del servicio.; asi, son de competencia de sendos las redes de alcantarillado que reciben aguas servidas y las de desague que conducen...

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