Dictamen nº 15078 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 1994
extensiones horarias de profesores, estaban expresamente reguladas en dl 2327/78 y su reglamento, dto 1191/78 educa, dentro de las disposiciones de la jornada de trabajo, pero no fueron contempladas en ley 18602 aplicable a docentes municipales durante su vigencia y, en lo no previsto por ella, el codigo del trabajo. acorde este ultimo, tales acuerdos de extension por implicar variacion de una de las estipulaciones esenciales del contrato, cual es la jornada de trabajo, debian entenderse incorporadas al mismo, lo que no significaba que esta sola circunstancia otorgara al profesor estabilidad en su horario ampliado mas alla del periodo pactado, sin desmedro que resultaran aplicables a su respecto las normas sobre transformacion de contratos a plazo fijo en indefinidos. asi, en caso de docente cuyo contrato de trabajo a plazo fijo por 30 horas cronologicas suscrito el 23/3/88, fue prorrogado, primero, por un nuevo periodo determinado y luego indefinidamente y respecto del cual se estipularon dos extensiones horarias: una de 5 horas desde el 5/5/90 hasta el 28/2/91 y otra de 10, entre el 4/3/91 y 28/2/92, se configuro situacion prevista en ley 18620 art/155 y posteriormente en ley 19010 art/1 num/4, que regian al personal docente de los establecimientos de educacion municipal, por cuanto segun ese precepto los contratos a plazo fijo se transforman en indefinidos por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despues de expirado aquel, por la segunda renovacion de un convenio de esa indole.; asi, al entrar en vigencia ley 19070, que transformo relacion laboral de docentes...
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