Dictamen nº 5726 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239303882

Dictamen nº 5726 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000

N° 5.726 Fecha: 18-II-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General don A.R., solicitando un pronunciamiento que determine si el procedimiento seguido por la Municipalidad de El Bosque, en orden a descontar de sus remuneraciones, correspondientes al grado 15 de la planta de administrativos, el monto que éste percibía por concepto de pensión de vejez por servicios prestados en otra entidad municipal, lo que redundó en que al momento de calcular el monto de la indemnización a la que tenía derecho al haberse acogido al sistema contemplado en el artículo 3° de la Ley 19.529, la suma resultante fuera inferior a lo esperado, al suponer que dicho cálculo se efectuaría sobre el total de la suma asignada al grado y no con aquella resultante del descuento del monto de la referida pensión.

Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 400/99/660, de 1999, señalando que, en concordancia con el dictamen N° 38.246, de 1994, de esta Entidad, se aplicó al recurrente la disposición contenida en el artículo 24, inciso de la Ley 11.219, en cuanto a declarar incompatibles la pensión de vejez con el goce de sueldo municipal, razón por la cual, la suma que aquél recibía por concepto de remuneraciones, era la resultante de descontar a la remuneración asignada al grado el monto de dicha pensión.

En dicho sentido, agrega el informe municipal, la indemnización que se otorgó al recurrente al haberse acogido a la franquicia contemplada en el artículo 3° de la Ley 19.529, se calculó en base a las sumas efectivamente percibidas por el mismo, descontadas aquellas originadas en la pensión de que éste goza.

Sobre el particular, es menester recordar en primer término que, el artículo 3° de la Ley 19.529, señala que, los funcionarios municipales que cumplan con todos los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión o renta vitalicia anticipada, y que durante el período de seis meses, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

Por su...

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