Dictamen nº 6131 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239303606

Dictamen nº 6131 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 1993

no procede reliquidar desahucio otorgado para comprar acciones de la corporacion de fomento de la produccion conforme ley 18681 art/30, ampliado por ley 18747 art/8 y ley 18779 art/1, considerando el mismo monto de remuneracion imponible que se senala en la liquidacion de sueldo. ello, porque en dicha cantidad esta incluido el incremento de las remuneraciones establecido en dl 3501/80 art/2, con motivo de haber pasado a ser de cargo del empleado el total de las cotizaciones previsionales y de desahucio dispuestas por art/1 del mismo dl, el que si bien debe ser incorporado a la parte impositiva de las rentas, como lo establece art/4 inc/2 de ese texto, no es menos cierto que el inc/1 de la misma norma dispone que dicho incremento solo tiene por objeto mantener el monto liquido de las remuneraciones, debiendo excluirse de la base de calculo de cualquier beneficio de origen legal...

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