Dictamen nº 43231 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239303426

Dictamen nº 43231 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2001

N° 43.231 Fecha: 21-XI-2001

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicita a esta Contraloría General que confirme o rectifique el criterio sustentado en su oficio N° 31.373, de 1997, en el cual se concluyó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que contiene el texto refundido de la ley N° 19.070, y en armonía con las reglas del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, solamente aquellas declaraciones de irrecuperabilidad de salud relativas a los profesionales de la educación emitidas a partir del 1 de marzo de 1997, podrán dar origen al beneficio previsto en el artículo 149 de la ley N° 18.883, esto es, a percibir seis meses de remuneración sin obligación de trabajar, una vez que la salud del empleado haya sido declarada irrecuperable por la comisión de medicina pertinente.

Lo anterior, en atención a esa Subsecretaría ha impartido instrucciones a sus fiscalizadas acerca de la fecha de devengamiento de las pensiones de invalidez a que puedan tener derecho los profesionales docentes dependientes del sector municipal, teniendo en cuenta tanto la interpretación de las normas pertinentes que ha efectuado esta Contraloría General, como lo concluido por la entidad recurrente en concordancia con la Superintendencia de Seguridad Social sobre esta materia.

Al respecto, esta Contraloría General debe manifestar, desde luego...

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