Dictamen nº 2263 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239303306

Dictamen nº 2263 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997

se ajustan a derecho preceptos del resuelvo 1 de res exenta 5178/95, servicio de impuestos internos, que dispone que "las entidades que actualmente se encuentran autorizadas, por aplicacion de las normas del decreto supremo 255, de hacienda, de 1979, para recibir las declaraciones de los impuestos anuales a la renta y que deseen seguir realizando esta funcion, deberan suscribir un convenio con el servicio de impuestos internos, antes del 1 de febrero de 1998" y los de su resuelvo 2, en la parte que establece que "los convenios que se suscriban empezaran a aplicarse a contar del dia 1 de abril de 1998". ello, porque del examen de las modificaciones incorporadas a los articulos 30 y 47 del codigo tributario por ley 19398 y de la historia del establecimiento de esta ultima aparece que el proposito perseguido con su dictacion es delimitar y reforzar las funciones propias del ya citado organismo y de la tesoreria general de la republica, vale decir, la tarea fiscalizadora del primero, orientada en la situacion en estudio a la recepcion, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos, y la labor recaudadora de la segunda entidad, referida en este caso, la recepcion del pago de los impuestos. asi conforme los ya mencionados preceptos del codigo tributario, por una parte, el director del sii puede convenir con la tesoreria general y entidades privadas la recepcion de las declaraciones, incluidas aquellas con pago simultaneo, y por la otra, el tesorero general esta habilitado para facultar al banco del estado, bancos comerciales y otras instituciones a fin de que reciban de los contribuyentes el pago de los tributos. con todo, tratandose de las declaraciones de impuesto con pago simultaneo, en que estan involucradas las competencias de ambos organismos, aun cuando por aplicacion del indicado art/30 inc/2, la atribucion de convenir con terceros su recepcion corresponde al director de impuestos internos, ella se ve limitada en cuanto la recepcion de declaraciones solo puede encargarse a entidades a las que la tesoreria general, (titular de la funcion recaudadora), a la epoca del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos acorde normativa vigente. enseguida, no resulta procedente disposicion del mismo resuelvo 2 del documento en analisis, que senala que desde el 1/4/98 "dejaran de regir las normas de los decretos supremos 255 y 291...

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