Dictamen nº 10789 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239298726

Dictamen nº 10789 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 1993

en el pago con efecto retroactivo derivado de ley 19184 por los encasillamientos, nombramientos y contrataciones que deben disponerse desde el 1/1/92, en relacion con los cargos de la nueva planta fijada para la junta nacional de jardines infantiles, no pueden considerarse eventuales reliquidaciones por horas extraordinarias, viaticos y otras remuneraciones accidentales devengadas en el periodo intermedio. ello, porque la retroactividad en nuestro ordenamiento juridico es de derecho estricto, dado que la norma del codigo civil art/9, referente a la retroactividad, es de aplicacion general, de modo que ese efecto solo puede emanar del texto expreso de la ley y unicamente respecto de las materias explicitamente contempladas por esta. asi, si se dispusiera la reliquidacion de los beneficios por trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR