Dictamen nº 46363 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239297078

Dictamen nº 46363 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 1999

acorde art/2 del dfl 340/60 y art/6 del dto 660/88 marina, es facultad privativa del ministerio de defensa, conceder el uso particular, en cualquier forma, de los bienes nacionales de uso publico y fiscales que singulariza y para ello puede destinar a las reparticiones fiscales, a traves de la subsecretaria de marina, los bienes sometidos a su tuicion, entidades fiscales que no podran retener en su poder, bajo pretexto alguno, los bienes a su cargo sin ocuparlos en el objeto para el cual fueron destinados y durante el plazo que se haya fijado. segun art/2 del citado dfl 340, las medidas de esta naturaleza, se disponen por decreto supremo firmado por el presidente de la republica y por el ministro de defensa. la resolucion 520/96, en su art/2 num/13, solo incluye como materias esenciales y por tanto, afectas a toma de razon, el otorgamiento de concesiones maritimas, excepto las que otorgue la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante y las autoridades de su dependencia. el art/4 indica que siempre deben enviarse a ese control, entre otros, los decretos que sean firmados por el presidente de la republica. el art/5 dispone que las normas de esa resolucion 520 rigen sin desmedro de las normas que eximan de toma de razon a determinados servicios o materias. asi, las destinaciones maritimas no han sido consideradas como medidas de caracter esencial en la resolucion aludida, pero quedan afectas al control previo de legalidad por aplicacion de su art/4, puesto que la ley ha radicado en el jefe del estado la facultad de autorizarlas. por ende...

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