Dictamen nº 33536 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239296382

Dictamen nº 33536 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995

funcionaria de departamento de salud municipal y que antes trabajara en servicio de salud, tiene derecho a feriado antes de cumplir un ano en su actual desempeno, si el lapso laborado en el mencionado servicio fue superior a un ano y de no ser asi, cuando con el nuevo sume ese tiempo. ello, porque el personal que se desempena en consultorios generales urbanos y rurales, postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades, asi como el que labora en estas y ejerza personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atencion primaria de salud, se rige, actualmente, por ley 19378, cuyo art/18 regula el feriado, disponiendo en su inc/1 que los trabajadores con mas de un ano de servicio tendran derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. el inc/2 del precepto agrega que el feriado correspondera a cada ano calendario y tendra la duracion que indica segun los anos de servicios. por su parte, el inc/3 establece que para los fines anotados, no se consideraran como dias habiles los sabados y se computaran los anos trabajados en el sector publico en cualquier calidad juridica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atencion privada de salud y en los programas de empleo minimo, de obras para jefes de hogar y de expansion de recursos humanos servidos en el sector salud y debidamente acreditados como lo determine el reglamento. asi, de ese art/18 aparece que cuando el inc/1 exige un ano de servicio para tener derecho a feriado con goce de rentas...

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