Dictamen nº 46118 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239294218

Dictamen nº 46118 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002

N° 46.118 Fecha: 11-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la situación de doña MM, funcionaria del Consultorio "Dr. Monckeberg", en orden a si resulta procedente computarle para los efectos del feriado contemplado en el artículo 18 de la ley 19.378, el tiempo servido en el Ministerio de Educación, entre el 10 de Julio de 1969 y 28 de Febrero de 1970 y entre el 1° de Agosto de 1970 y el 30 de Septiembre de 1974. Asimismo, consulta, si procede se le reconozca el tiempo servido en la Empresa Cristal Chile S.A., por el período comprendido entre el 1° de Mayo de 1991 y el 15 de Marzo de 1998, como enfermera, siendo el giro de dicha empresa la fabricación de cristales.

El Municipio hace presente, que el 1° de Abril de 1999, fecha de incorporación a la dotación de dicha funcionaria, para el cómputo del tiempo útil para otorgarle el beneficio en comento, se le reconocieron dichas labores, completando 19 años de servicios, correspondiéndole, por ende, 20 días de feriado, habiendo, el año 2000, cumplido 20 años de servicios, correspondiéndole, de este modo, 25 días de feriado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 de la Ley 19.378, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario y será del número de días hábiles que indica, el que aumenta de conformidad con los años de servicios en la progresión que establece.

El inciso tercero de la disposición citada prevé que, para tales efectos, se computarán los años trabajados en sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.

Al respecto, dable es precisar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen 3.158 de 1998, ha expresado que el artículo 18 de la Ley 19.378 comprende, por una parte, los servicios prestados en el sector público y municipal y, por otra, aquéllos desempeñados en corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los programas que indica, también desempeñados en el sector salud.

El citado pronunciamiento ha agregado que, tratándose de corporaciones privadas, el legislador sólo exige que éstas cumplan funciones de atención...

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