Dictamen nº 31976 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239294006

Dictamen nº 31976 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1987

municipalidades deben abstenerse de recibir pagos de impuesto por permisos de circulacion atrasados remitidos por otro municipio, porque, conforme dl 3063/79 art/21 y dto 132/85 inter art/4 y art/9, los propietarios de vehiculos deben pagar el permiso de circulacion en la municipalidad de su eleccion, previo cambio, cuando proceda, de la inscripcion en el registro comunal de permisos de circulacion, no siendo procedente que una municipalidad reciba pagos por este tributo de vehiculos que no esten previamente inscritos en su registro comunal. tampoco pueden remitir valores para pagos del permiso de vehiculos que esten en mora en la totalidad o parte de...

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