Dictamen nº 36387 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239293182

Dictamen nº 36387 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002

N° 36.387 Fecha: 17-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, titular, con 30 horas cronológicas de desempeño semanal, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando por la destinación de que fue objeto a contar del 1° de marzo de 2.002, desde el Liceo Marcelo Astoreca a la Escuela Capitán Ávalos, pues, según expresa, esa medida le ha causado menoscabo ya que le ha alterado la jornada en que desempeña sus labores docentes; debe desembolsar mayor cantidad de dinero en locomoción y le dificulta cumplir sus funciones en un establecimiento dependiente de la Municipalidad de Puente Alto.

Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1354 de 2.002.

En primer término, en cuanto a la destinación de la ocurrente, cabe señalar que, en conformidad con el artículo 42 de la Ley 19.070, los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

Sobre la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en los dictámenes 20.905 y 28.864, ambos de 1996, que la destinación de los profesionales de la educación por decisión de la autoridad -como, precisamente, ocurrió en la especie-, sólo procederá como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el artículo 22 de la Ley 19.070 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que siempre debe producirse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, sin causar menoscabo profesional y laboral.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, que la recurrente fue destinada, en virtud de la adecuación anual de la dotación docente, medida que se hizo efectiva a contar del comienzo del...

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