Dictamen nº 10192 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239293034

Dictamen nº 10192 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2001

Nº 10.192 Fecha: 20-III-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña J.S., funcionaria del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a mantener en sus remuneraciones los beneficios de la Ley Nº 19.264, no obstante su traslado a cumplir labores en la Unidad de Enfermería.

Requerido su informe, el Director del Instituto Traumatológico, mediante oficio Nº 38, de 2001, manifestó que por resoluciones Nos. 476 y 477, de 2000, se destinó a la interesada, a contar del 1 de septiembre de ese año, desde la Unidad de Emergencia a la Unidad de Enfermería., y a doña E.C. desde ésta a aquella.

Agrega, que la peticionaria desde el 9 de abril de 2000 hasta enero de 2001, ha gozado de 336 días de licencias médicas, con diversos diagnósticos, razón por la cual la Dirección del Instituto consideró su traslado, dado que su alto ausentismo afectó seriamente las funciones regulares de la Unidad de Emergencia, de esta manera la vacante fue ocupada por doña E.C., quien venía reemplazando a la interesada, sin poder acceder a los beneficios de la Ley Nº 19.264.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley Nº 19.264 establece, a contar del 1° de mayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de las sumas que la disposición indica.

En este sentido, cabe hacer notar que, para acceder al beneficio en comento, el empleado debe estar formalmente destinado a prestar labores en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente, y se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades citadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirlo durante los períodos de ausencia con goce de...

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