Dictamen nº 2016 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239290614

Dictamen nº 2016 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 1996

normas de articulos 11 y 12 del dl 534/74, por las cuales los contratos de obras publicas estan sometidos a determinadas restricciones en cuanto a los precios de los aumentos de obras que se convengan y al monto de los incrementos del contrato mismo, no son aplicables al colector de la v region construido por esval ni a obras de saneamiento sanitario efectuadas por otras sociedades anonimas con participacion estatal. ello, puesto que como la legislacion vigente no consulta definicion generica de obra publica, debe considerarse la doctrina juridica administrativa, segun la cual, son obras publicas todas aquellas de naturaleza inmueble construidas o financiadas por el estado y destinadas a cumplir una finalidad publica. las obras indicadas son inmuebles y su objeto es atender necesidades publicas, por lo que presentan dos de las caracteristicas senaladas. no obstante, su ejecucion se inserta en la actividad de prestacion de servicios sanitarios, la que conforme dfl 382/88 obras publicas art/4, solo puede ejercerse por concesionarios sujetos al regimen de ese texto, que se les aplica cualquiera sea su naturaleza juridica, sean de propiedad publica o privada. a la vez, el art/8 de dicho dfl indica que las concesiones para establecer, construir y explotar servicios publicos para producir agua potable, recolectar y disponer aguas servidas, seran otorgadas a sociedades anonimas que se regiran por normas de las sociedades anonimas abiertas. asimismo, mediante dfl 70/88 obras publicas, se establecio un sistema de fijacion de tarifas para los prestadores de los servicios en comento.; la creacion de emos, esval y las empresas de las demas regiones del pais, se efectuo conforme ley 18777 y ley 18885, que autorizaron al estado para desarrollar las pertinentes actividades empresariales a traves de tales sociedades anonimas, las que por mandato del art/2 de tales leyes, se rigen por preceptos de las sociedades anonimas abiertas, actuan en la forma y condiciones que las mismas indican y segun otras aplicables, individualizadas por ley 18885 como los dfl 70 y 382 citados. asimismo, segun art/1 transitorio del dfl 382, reemplazado por art/13 lt/f de ley 18885, los servicios y empresas antecesoras de estas sociedades habian adquirido de pleno derecho la calidad de concesionarios regidos por ese texto, el que han conservado estas ultimas, todo lo cual se reitera en las escrituras de constitucion de aquellas, sin que se prevean en tales documentos limitaciones...

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