Dictamen nº 48484 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239289446

Dictamen nº 48484 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2001

N° 48.484 Fecha: 24-XII-2001

La Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, aparte de enviar nuevamente para su toma de razón el acto administrativo señalado, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 36.111, de igual año, de esta Contraloría General, que devolvió sin tramitar la resolución de ese origen N° 567, de 2001, que concedía pensión de montepío a doña W.X.D.R., cónyuge sobreviviente de ex Capitán de Bandada de la Fuerza Aérea de Chile (A-Rva), al carecer la interesada de derecho a tal beneficio previsional por haber fallecido el causante mientras, previa solicitud de su propia parte, se encontraba llamado al servicio para fines de instrucción, sin gozar de remuneraciones, ya que la anotada condición no se tradujo en una efectiva prestación de servicios al Estado.

En apoyo de dicha petición, se aduce la circunstancia de que, según entiende la Dependencia requirente, el presente caso se encontraría resuelto por el artículo 82 de la Ley N° 18.948, en cuanto ese precepto legal, que sin distinción alguna entre categorías de funcionarios, reconoce derecho a pensión de retiro al personal llamado al servicio activo que se inutilizare como consecuencia de un accidente en actos de servicio, al estar inserto en una Ley Orgánica Constitucional como la de que se trata, prevalecería respecto de otras normas, en que se ha basado la devolución que se viene impugnando, como las contenidas tanto en el artículo 59 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, como en el artículo 3°, letra c), del DFL. N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra de aquella Cartera.

Así, pues, a juicio de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, en el supuesto antes descrito sería irrelevante para el punto en cuestión el hecho de que el causante mismo solicitara ser llamado al servicio activo sin goce de remuneraciones, porque fuera de haber mediado en su ocasión la decisión de la autoridad en el llamado de que se trata, la precitada regla legal obviaría en la especie la falta de retribución económica y de franquicias derivadas de la seguridad social correspondiente.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, no sólo los acompañados por la aludida Repartición, sino también los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de la normativa legal pertinente, se evidencia que no es posible acceder a la reconsideración demandada y, por ende...

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