Dictamen nº 29774 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239289390

Dictamen nº 29774 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1994

pago de diferencias de remuneraciones de funcionaria que ascendiera del grado/12 al 10 en planta municipal debe efectuarse segun la renta vigente a la fecha del ascenso. ello, porque el derecho del empleado promovido a obtener las remuneraciones del nuevo cargo, solo se perfecciona cuando el acto que ordena la promocion esta totalmente tramitado, pudiendo unicamente desde ese momento pagarse retroactivamente los estipendios pertinentes, desde la epoca en que surgio el derecho a ascender. el pago de diferencias de rentas originadas en el ascenso de un funcionario, debe realizarse segun las vigentes a la fecha en que se produjo el ascenso, siendo esos montos reajustables solo si la ley dispone un mecanismo para ello, no obstante los otros reajustes legales de rentas que puedan haberse establecido entre la fecha de la promocion y la de su total tramitacion. ley 18566 y ley 18675...

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