Dictamen nº 23882 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239286774

Dictamen nº 23882 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001

N° 23.882 Fecha: 28-VI-2001

La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado a esta Contraloría, General una aclaración del dictamen N° 33.122, de 2000, por el cual este Organismo Contralor señaló, en lo que interesa, que dicha repartición debe ajustarse en materia de inhabilidades, a lo prevenido en la letra c) del artículo 56 de la ley N° 18.575.

Señala esa institución que, en su opinión, no existirían impedimentos para que la persona condenada por crimen o simple delito, en la medida que haya cumplido su condena, pueda permanecer en la Administración o ingresar a ella, sin perjuicio de las penas accesorias de inhabilidad o falta de idoneidad moral que implique un anterior delito.

Se consulta asimismo si la norma de la ley N° 18.575 referida, habría modificado el artículo 14 del DFL N° 1, de 1980, de Investigaciones, y además si existiría inconveniente para ingresar a la Administración en el caso de un funcionario cuya pena se da por cumplida en la sentencia respectiva, con el tiempo transcurrido en prisión preventiva, como asimismo si el auto de procesamiento por crimen o simple delito constituye impedimento de ingreso.

En el contexto de la aplicación de las normas sobre inhabilidades en examen a la Policía de Investigaciones, conviene tener presente que el artículo 56, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, modificado por la ley N° 19.653, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, "no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".

En lo concerniente a la primera consulta que se plantea, cabe manifestar que la exigencia en comento implica, desde luego, la inexistencia de una sentencia condenatoria en contra de la persona de que se trata. De este modo, la circunstancia de haberse dictado tal sentencia, impide a quien se encuentre en dicha situación ingresar a la Policía de Investigaciones o permanecer en dicho servicio, siendo irrelevante, para estos efectos, el hecho de que se haya cumplido ya la pena.

Enseguida, en lo que atañe a la actual vigencia del artículo 14 del DFL N° 1, de 1980, de Investigaciones, cabe manifestar que según esa norma no puede optar a un cargo de la Policía de Investigaciones "el que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública".

Como puede advertirse...

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