Dictamen nº 41839 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239286218

Dictamen nº 41839 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 1988

devuelve decreto del trabajo, subsecretaria de prevision, que aprueba reglamento para servicio de bienestar del personal de universidad de antofagasta, porque precepto que regula las atribuciones y obligaciones del consejo de administracion, dispone que a dicho organo le compete pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el bienestar, lo que no armoniza con norma sobre facultades y deberes del jefe de bienestar, que determina que a este le corresponde ordenar, con la aprobacion del presidente del consejo de administracion o en la persona que el delegue, todos los gastos y pagos que debe hacer el servicio. norma por la que el consejo senalado podra delegar parte de sus facultades unicamente en el jefe aludido, no es armonica con ley 18575 art/43, que solo requiere que el delegado sea funcionario de la dependencia del delegante. asimismo, no procede que el jefe de bienestar delegue facultades que a su vez ha recibido por delegacion del consejo. tampoco se conjuga norma que senala que corresponde al consejo de administracion acoger o denegar solicitudes de beneficios de los afiliados, con otra que dispone que las solicitudes de todo prestamo habitacional seran resueltas por la asistente social y ratificadas por jefe del bienestar. celebracion de convenios debe ser efectuada por la jefatura superior de la universidad.; art/22 del reglamento expresa que corresponde al asistente social realizar "aquellas funciones que le sean encomendadas por el jefe del servicio de bienestar, en funcion de materias de su competencia", materia que por su naturaleza debe ser acordada por el consejo de administracion y no por jefe de bienestar. si bien ley 18267 art/36 faculta a universidades e institutos...

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