Dictamen nº 38123 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239286022

Dictamen nº 38123 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1997

municipalidades pueden efectuar inversiones en el mercado de capitales utilizando los excedentes que se generen en los ingresos reflejados en cualquiera de los presupuestos que administran: institucional y de cada uno de los servicios traspasados. ello, porque acorde dl 1056/75 art/3 y sus modificaciones, los organismos del sector publico estan facultados para, previa autorizacion del ministro de hacienda, realizar depositos o adquirir instrumentos en dicho mercado, con recursos de venta de activos o excedentes estacionales de caja. a su vez, a estos ultimos se les ha definido como las mayores disponibilidades monetarias que se originan por sobre los recursos necesarios para satisfacer las necesidades inmediatas inherentes a la gestion operacional, excedentes que tratandose de las entidades edilicias deben entenderse comprensivos de los que se produzcan respecto de los recursos contemplados tanto en el presupuesto correspondiente a la gestion propiamente municipal como en los de cada una de las areas de los servicios incorporados. lo anterior, por cuanto la circunstancia de que las municipalidades tengan que llevar presupuestos separados para reflejar los ingresos y gastos de cada una de aquellas dependencias, no significa en modo alguno, que estas no formen parte de las respectivas entidades edilicias o que las facultades de administracion y disposicion del alcalde no puedan hacerse valer en relacion con tales presupuestos anexos. la ejecucion presupuestaria de las operaciones en el mercado de capitales ha de reflejarse en el ordenamiento de gastos institucional, en la cuenta contable analitica 1213280000, representativa del item/32/80 "inversion financiera", ajustandose al procedimiento que para dicho rubro consulta el clasificador general de ingresos y gastos, aprobado por dto 1256/90 hacienda. lo expresado, considerando que este ordenamiento al referirse a la "compra de titulos y valores"...

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