Dictamen nº 42466 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239284054

Dictamen nº 42466 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2000

N° 42.466 Fecha: 07-XI-2000

La Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de cambiar de escalafón a aquellos funcionarios que han obtenido un título profesional.

Sobre el particular, cabe señalar que todo cargo que desempeña un empleado en un determinado organismo, lo ocupa en virtud de un nombramiento, contrato, ascenso o encasillamiento, dispuesto de acuerdo con la normativa estatutaria que regula la relación entre el funcionario y el servicio de que se trata.

En este contexto, resulta necesario manifestar que, conforme a lo prescrito en los artículos 6° y 15 de la ley N° 18.834, aplicables en la especie, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un empleo en el último grado de la planta respectiva, a través de un concurso en el que pueden participar todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes.

De lo anterior se desprende que en el evento de que exista una vacante en el último grado de una planta, para la que se requiera poseer un determinado título profesional, el servidor de un organismo que ocupa una plaza de otro estamento y que ha obtenido ese diploma, podrá postular en el respectivo concurso, sin que la sola circunstancia de haber obtenido el indicado título le confiera un derecho para ocupar el empleo en cuestión.

En este sentido, cabe destacar que, tratándose de empleados que ocupan un cargo en calidad de contratados, tampoco les asiste el derecho para exigir una nueva contratación asimilada a una plaza de otra planta cuando han obtenido un título profesional, toda vez que no existe ninguna disposición legal que les confiera tal beneficio.

De esta manera, la circunstancia de que un funcionario adquiera con posterioridad a su nombramiento, contratación, ascenso o encasillamiento, un título profesional que no tenía, no obliga a la Administración a modificar la condición del servidor.

Al respecto, es útil consignar que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, mediante el dictamen N° 17.440, de 1993, que "en cuanto atañe a las...

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