Dictamen nº 21861 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239283958

Dictamen nº 21861 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1998

no tiene derecho a rejubilar conforme art/120 del dfl 338/60, docente que obtuvo pension en el regimen de la ex caja nacional de empleados publicos y periodistas y ceso en funciones en un liceo municipal a contar del 1/7/86, pasando a desempenarse en otro a partir de esa misma fecha, vale decir, sin solucion de continuidad y hasta el 30/6/94. ello, porque para obtener el beneficio de la rejubilacion es menester, entre otros requisitos, que medie un lapso de al menos un dia, entre los nuevos servicios y los anteriores. esto, por cuanto la continuidad de los mismos significa que el empleado nunca estuvo desvinculado de la administracion y, consecuencialmente, no pudo darse el supuesto legal de haber vuelto o, lo que es igual haberse reincorporado a aquella. asi, y como en el caso en analisis, la interesada luego de pensionarse a contar de la ya indicada data, paso sin solucion de continuidad a cumplir funciones docentes en otro colegio, no cabe entender configurada en su favor la calidad de reincorporada que exige el aludido art/120. tampoco puede acceder a una nueva jubilacion conforme art/116 del dfl 338/60, norma vigente en virtud de ley 18834 art/14 tran. lo anterior, pues ese precepto dispone que para obtener pension por...

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