Dictamen nº 29722 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239280798

Dictamen nº 29722 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2002

N° 29.722 5-VIII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría general ex docente de Escuela Básica dependiente de Municipalidad, reclamando en contra de dicho Municipio, por cuanto se habría negado a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.715.

Expresa el ocurrente, que no obstante reunir todos los requisitos que establece la citada disposición legal, el Municipio le negó el pago de la franquicia en comento, aduciendo que no se le notificó que se acogería a jubilación, por lo que la Corporación Edilicia estaría estableciendo una exigencia, que no ha sido impuesta por el legislador como condición para la percepción de dicho beneficio.

En efecto, requerido sobre el particular el Municipio mediante el Oficio N° 1.300/04/18 de 2002, acompañó el memorándum N° 400/968/2001, a través del cual informa que para que un docente se acoja a los beneficios del artículo 3° transitorio de Ley N° 19.715, es necesario que dentro del plazo que dicha norma indica se haya presentado a la Municipalidad, copia de la solicitud o expediente de jubilación, por cuanto el empleador al tomar conocimiento de la solicitud puede arbitrar las medidas para incluirlos dentro del procedimiento de retiro y poder de esta manera contar con los recursos financieros necesarios para solventar las indemnizaciones que proceda pagar.

Sobre el particular, cabe señalar que la citada disposición legal dispone, en lo que nos ocupa, que los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondos de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensión o renta vitalicia anticipada, y que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados, ya sea directamente por las Municipalidades o a través de corporaciones municipales, que durante un período de seis meses contado desde el 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se acojan al beneficio de jubilación, pensión o...

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