Dictamen nº 38923 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239280546

Dictamen nº 38923 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1996

concejo de municipalidad no esta facultado para sesionar en un lugar geografico que se encuentre ubicado fuera del territorio comunal del municipio. ello, porque conforme articulos 107 de la constitucion politica y 1 incisos 1 y 2 de ley 18695, la administracion local de cada comuna o agrupacion de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estara constituida por el alcalde, que es su maxima autoridad, y por el concejo, por lo que el territorio de cada comuna o agrupacion de comunas determina el ambito de competencia territorial de las municipalidades, esto es, el espacio geografico donde sus organos pueden actuar validamente. asi, considerando que el concejo es un organo de caracter normativo, resolutivo y fiscalizador, integrante...

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