Dictamen nº 33555 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239279634

Dictamen nº 33555 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 1996

no procede que municipalidad ponga termino anticipado al contrato de trabajo a plazo fijo, de auxiliar del departamento de administracion de educacion, procesado en una causa criminal desde antes de la celebracion del referido convenio laboral. ello, porque dicho despido implicaria una presuncion anticipada de culpabilidad, cuestion que solo compete dilucidar a la justicia ordinaria, segun lo manifestado en dictamen 16998/92, pronunciamiento que se refiere al efecto del procesamiento penal sobre el contrato de trabajo del personal municipal y no a la fecha en que aquel se dicto. asi, en principio y contrariamente a lo sostenido por la ocurrente, tambien resulta aplicable a los empleados regidos por el codigo del trabajo procesados criminalmente desde una data anterior a su ingreso a la respectiva entidad edilicia. por otra parte, art/19 num/17 de constitucion politica asegura a todas las personas la admision a todas las funciones o empleos publicos sin otros requisitos que los que impone la carta fundamental y la legislacion vigente, y ley 18575 art/12 senala que los servidores de la administracion del estado, entre ellos los de las municipalidades se rigen por las normas estatutarias que establezca la ley, en las que se regula el ingreso y cesacion de funciones entre otras materias. por consiguiente, en el caso del personal municipal regido por el codigo laboral no corresponde exigir requisitos de incorporacion o poner termino a sus contratos conforme disposiciones diversas a las del citado ordenamiento, dentro de cuyo contexto las entidades edilicias gozan de autonomia para convenir un contrato de trabajo con una persona determinada pero no para ponerle termino una vez celebrado, fundandose como ocurre en la situacion en estudio, en la sola circunstancia que el afectado no cumple un requisito de ingreso previsto en un reglamento interno y no contemplado en el codigo del trabajo, cuyo marco juridico no puede ser sobrepasado.; en consecuencia, aun cuando es posible que tales reglamentos establezcan...

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