Dictamen nº 26249 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239279326

Dictamen nº 26249 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 1993

ministerio de obras publicas no puede celebrar convenio con asociacion chilena de seguridad para prestar servicios medicos a su personal regido por ley 18834, que sufra accidentes en actos de servicio, porque si bien los acuerdos de atencion no implican afiliacion a la citada asociacion, el estatuto administrativo contempla reglas especificas en la materia, que impiden a un ente estatal, celebrar tal convenio con una corporacion que administra un regimen distinto de seguro contra accidentes como es el de ley 16744. aun cuando dl 1819/77 art/29 y dto 33/78 prevision, permiten a mutualidades de empleadores, en determinados casos y previa autorizacion del ministerio del trabajo, extender su atencion medica, ello no habilita a ampliar su cobertura a quienes naturalmente estan impedidos de impetrar sus servicios en la forma alli senalada por estar afectos a estatutos que contemplan dentro del ambito del derecho publico una proteccion integral y suficiente respecto a los riesgos referidos. jurisprudencia desautorizo a servicio de bienestar de contraloria para celebrar ese tipo de convenios con mutualidades de empleadores y el acuerdo que aquel suscribio en 1982 con asociacion chilena de seguridad solo tuvo por objeto permitir la atencion de prestaciones medicas comunes de sus asociados en el hospital del trabajador y no establecer procedimientos y modalidades al margen de los de ley 18834 en caso de accidentes laborales.; del art/1 del dto 102/69 prevision, aparece claramente que la aplicacion de ley 16744 y, por ende, de normas sobre mutualidades de empleadores, unicamente procede tratandose de personal de la administracion civil del estado no regido por normas especiales en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. circunstancia que municipalidades puedan adherir a tales mutualidades no es por aplicacion del dto 102/69 sino de ley 18883 art/115 inc/fin y de ley 19070 art/36 inc/1 e inc/2. frente a una normativa como la descrita debe concluirse que las mutualidades de empleadores actuan, en general, dentro del ambito del codigo del trabajo y sus leyes complementarias. no cabe aceptar que celebrar esta clase de convenios no implicaria que funcionarios dejen de regirse por ley 18834, pues solo tendria por finalidad obtener de...

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