Dictamen nº 39748 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239278654

Dictamen nº 39748 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2000

N° 39.748 Fecha: 18-X-2000

Doña E.L., conjuntamente con don H.H., ambos representantes legales de la Sociedad Educacional "Angeles" Ltda., se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Municipalidad de Macul, por cuanto ésta se ha negado a conceder el cambio de destino de un inmueble ubicado en calle Pedro Prado N° 4600 Villa Macul, por ellos arrendado, para los efectos de instalar en él una escuela especial de lenguaje.

La Municipalidad de Macul informó mediante oficio N° 391 del 2.000, señalando sobre el particular, que la negación a conceder el cambio de destino solicitado, obedece, en primer término a que los recurrentes no han acompañado hasta la fecha carta notarial de por lo menos tres vecinos que consientan en que funcione en dicho inmueble una escuela de lenguaje, y en segundo lugar, por cuanto se trata de una vivienda económica, que forma parte de un loteo exclusivamente habitacional, cuyas características se verían alteradas frente a la presencia de una escuela.

En relación con la materia, es del caso manifestar, primeramente, que de conformidad con el inciso segundo del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 453 de 1.975 del Ministerio de Vivienda-, "los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere",

Por su parte, el inciso primero del artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dispone que "todo el que desee construir un edificio, reconstruir, alterar, reparar, demoler elementos importantes, ejecutar obras menores, variar el destino de un edificio existente o modificar sus instalaciones interiores, deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo".

Agrega el inciso tercero de ese precepto, que "tratándose de cambios de destino de todo o parte de una edificación existente, éste deberá cumplir con las normas sobre seguridad, salubridad y estacionamiento que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza y el instrumento de planificación territorial respectivo".

Por último, el inciso primero del artículo 5.1.18 dispone que "el director de Obras Municipales concederá el permiso respectivo una vez que haya comprobado que los...

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