Dictamen nº 20227 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239278434

Dictamen nº 20227 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 1987

segun ley 18602 art/5, en su texto actual, la jornada ordinaria de trabajo de quienes ejerzan labores docentes para un mismo empleador no puede exceder de 44 horas semanales, de las cuales 33 corresponden como maximo a docencia de aula y las 11 restantes se destinaran a labores de colaboracion, complementacion y recreos. si se sobrepasa ese limite de 44 horas para un mismo empleador, el excedente se considera trabajo extraordinario. a su vez el art/3 lt/a de esa ley dispone que la docencia de aula se desarrollara en clases de una duracion maxima de 45 minutos, de lo que se infiere (confirmado por la historia de la ley) que los profesores contratados con 44 horas semanales deben realizar un maximo de 44 horas de 45 minutos, esto es, 33 horas "cronologicas", y destinar 11 horas a actividades de colaboracion, complementacion y recreos. ahora, para determinar el limite de horas de clase que deben cumplir docentes contratados por jornadas inferiores a 44 horas semanales, debe aplicarse a esta jornada la misma proporcion entre horas de clase y labores de complementacion que existe cuando la jornada es de 44 horas. asi, si aquella es de 32 horas, el maximo de docencia de aula sera de 24 horas...

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