Dictamen nº 36529 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239277966

Dictamen nº 36529 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2000

N° 36.529 Fecha: 26-IX-2000

Una Contraloría Regional ha solicitado un pronunciamiento que precise cómo podría compatibilizarse el ejercicio de la facultad que tiene todo Jefe de Servicio para resolver sobre la prórroga de la contratación de una funcionaria, con la prohibición establecida por el artículo 64 de Ley N° 18.575 para participar en decisiones cuando exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Señala la ocurrente que la Federación de Trabajadores de la Salud de la II Región ha interpuesto un reclamo manifestando que, en su opinión, don XX, que ocupa en calidad de subrogante el cargo de Director de Hospital, porque dicho empleo se encuentra vacante, estaría inhabilitado para decidir sobre la prórroga de la contratación de doña YY, ya que ésta entabló una querella en su contra por el delito de injurias.

Al respecto, cabe precisar que a través de la Resolución N° 4, de 1998, del Servicio de Salud, el director de este organismo delegó en el director de Hospital, entre otras, la atribución para contratar personal.

Enseguida, es útil anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6°, inciso segundo, del artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un servidor contraviene especialmente el principio de probidad administrativa al “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”.

En armonía con lo anterior, el inciso tercero del mismo N° 6 del señalado artículo 64 añade que “las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les...

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