Dictamen nº 15045 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239275598

Dictamen nº 15045 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001

N° 15.045 23-IV-2001

El Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, ha solicitado se emita un pronunciamiento en orden a determinar si la Municipalidad de San Pedro de La Paz puede recibir el pago del impuesto por permiso de circulación de vehículos motorizados correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, inscritos en el Registro Comunal de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Hualqui, sin atenerse al procedimiento contemplado en el Decreto Supremo N° 132, de 1985, del Ministerio del Interior, para disponer válidamente el cambio de inscripción de los vehículos a su propio registro, esto es, sin contar con la aprobación de esa entidad comunal, la que rechazó las solicitudes de traslado por extemporáneas, por carecer de firma del contribuyente y por no corresponder al registro de permisos de circulación de la Municipalidad originaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, letra c) del reglamento del ramo. Asimismo y dependiendo de la respuesta a lo anterior, solicita clarificar el procedimiento a seguir para obtener la restitución de los valores adeudados a dicho Municipio y/o eliminar de los registros contables internos a dichos contribuyentes.

Por su parte, la Municipalidad de San Pedro de La Paz, ha manifestado que el referido Decreto N° 132, de 1985, no fija plazo alguno para la remisión de las solicitudes de traslado, resultando suficiente, por tanto, que ellas se envíen al menos antes del inicio del nuevo período de pago de permisos de circulación, lo que efectivamente se hizo, para que la Municipalidad de origen no las considere en este último proceso.

Agrega, por otro lado, que si bien las solicitudes de traslado no tenían la firma de los contribuyentes, resulta evidente que la intención última de quienes concurrieron entre los meses de febrero y marzo de 1997 a pagar sus permisos de circulación a dicha entidad edilicia, fue también la de trasladar la inscripción de los automóviles a los Registros de San Pedro de La Paz, de modo que el no haber cumplido con la normativa reglamentaría no podría traer aparejada como sanción la falta de validez de dicho traslado, pues tal sanción no se contempla expresamente en el Decreto Supremo N° 132, ya indicado.

Por último, señala que el mismo tema planteado por la Municipalidad de Hualqui, en su oportunidad fue tratado por la Municipalidad de Talcahuano, resolviéndose, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, en fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción -confirmado por la Corte Suprema- donde se acogieron, íntegramente, los fundamentos de dicho Municipio, en orden a establecer que éste no se encontraba obligado a devolver los valores recaudados por concepto de permisos de circulación de vehículos inscritos originalmente en el Registro Comunal respectivo de la Municipalidad de Talcahuano.

Al respecto cabe manifestar, en primer término, que a pesar de que la materia de que se trata fue conocida por los Tribunales de Justicia y atendido el efecto relativo de las...

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