Dictamen nº 6208 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239274674

Dictamen nº 6208 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2000

N° 6.208 Fecha: 23-II-2000

Don J.C., en representación de la Empresa Constructora Gender Ltda., solicita a esta Contraloría General que se pronuncie respecto de la procedencia de que dicha firma sea indemnizada conforme al artículo 131 del Reglamento para contratos de Obras Públicas, -sancionado por el decreto N° 15, de 1.992, del Ministerio de Obras Públicas-, en relación con la realización de la obra "Reparación y Ensanche del Puente Calle Calle, Provincia de Valdivia, X Región".

Aduce el recurrente, en síntesis, que desde el comienzo de la construcción de las obras contratadas, el desarrollo normal de los trabajos se vio obstaculizado al no contar oportunamente con el terreno donde se ejecutarían las faenas de los accesos al puente -expropiación pendiente-, y con problemas de ingeniería, -desplazamiento del eje del puente y el proyecto incompleto de sus accesos-, situaciones que afectaron por más de un año la programación original de la obra, lo que produjo un aumento de los gastos de construcción con el consecuente perjuicio económico a la empresa.

Solicitado el informe pertinente, éste fue expedido mediante ORD. N° 8755, de 1.999, de la Dirección de Vialidad, en el cual se expresa, en síntesis, que los daños que efectivamente se ocasionaron a la firma Gender Ltda. por la Dirección de Vialidad son menores que los alegados por dicha empresa, toda vez que en parte importante las obras comprendidas en el contrato fueron ejecutadas con anterioridad a la fecha de reinicio de las faenas, por lo que no se generaron perjuicios respecto a la totalidad del plazo, atendido que no hubo una paralización total de obras, sino sólo retrasos parciales.

Al respecto, cumple manifestar en primer término que la reclamante se adjudicó la propuesta pública convocada para la ejecución del proyecto referido, mediante resolución N° 695, de 1.995, de la Dirección General de Obras Públicas, bajo la modalidad de sistema de serie de precios unitarios, con reajuste polinómico e índice base mayo de 1.995, con un plazo de ejecución de 540 días corridos contados en la forma que establece el artículo 154 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.

A este respecto es del caso consignar que el artículo 132 del referido reglamento previene que "El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y proseguirlos según el programa de trabajo".

En este orden de consideraciones, debe señalarse que la reclamante fundamenta su petición, relativa a la...

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