Dictamen nº 7619 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239273822

Dictamen nº 7619 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2000

N° 7.619 Fecha: 3-III-2000

Mediante ORD. N° 327, del año en curso, la Superintendencia de Servicios Sanitarios solicita a la Contraloría General declarar nulos o Ilegales los acuerdos que se mencionan de la comisión de expertos designada para resolver las discrepancias formuladas por la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (ESVAL) en relación con el estudio tarifario elaborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el trámite de proponer el decreto que fija las fórmulas tarifarias de la empresa nombrada para el período 2000-2005.

Por su parte, ESVAL ha acompañado presentaciones en las cuales sostiene, en síntesis, que la Contraloría General es incompetente para pronunciarse sobre aspectos técnicos de una fijación tarifaria; que dicha determinación constituye un proceso reglado, que tiene plazos estrictos; que ni aún en el trámite de toma de razón puede esta Entidad Fiscalizadora avocarse a revisar la legalidad de lo resuelto por la comisión de expertos; que el análisis de oportunidad y mérito no es propio de la función de esta Oficina; y, por último, se analizan y rebaten las objeciones formuladas al dictamen de la mencionada comisión de expertos.

Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, que está contenida en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, establece en su artículo 10°, incisos quinto y sexto, una comisión de expertos para que se pronuncie sobre cada uno de los parámetros en que exista discrepancia entre los estudios elaborados por el prestador y por la Superintendencia.

La norma citada regula la actuación de la mencionada comisión de expertos, señalando que: 1. debe actuar en mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos estudios; 2. debe optar de manera fundada por uno de los dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios; 3. puede modificar parámetros distintos de aquellos sobre los que verse la divergencia, si así lo requiere la consistencia global de la estructura tarifaria. 4. el reglamento establecerá los procedimientos y formalidades aplicables a su trabajo.

Estatuye el artículo citado, en el inciso sexto, que el dictamen de la comisión tendrá el carácter de definitivo y será obligatorio para ambas partes.

Se trata, pues, de un procedimiento reglado por el legislador y la decisión de la comisión es, como se ha dicho, definitiva y obligatoria. Luego, desde el punto de vista...

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