Dictamen nº 5956 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239271866

Dictamen nº 5956 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2000

N° 5.956 Fecha: 21-II-2000

La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido el oficio N° 644 de 1999, de la Municipalidad de Pucón, por el cual se solicita un pronunciamiento en orden a determinar los requisitos exigibles para proveer el cargo de Director de Control Municipal de ese Municipio, atendido el actual tenor del artículo 29 de la Ley 18.695, según el texto refundido fijado por el DFL N° 2/19602, de 1999, de Interior, en coordinación con los artículos 10, letra d), de la Ley 18.883, 12 de la Ley 19.280 y con el decreto con fuerza de ley N°315-19321, de 1994, del -Ministerio de Interior, que fijó la planta de personal del aludido Municipio y estableció exigencias específicas para el desempeño de la mencionada plaza.

En relación con la materia, en primer término, cabe señalar que para el ingreso a una municipalidad se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 18.883, entre los cuales se contempla, en su letra d), haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, exigencia esta última, que se encuentra establecida, en forma general, para cada planta municipal, en el artículo 12 de la Ley 19.280.

Resulta pertinente destacar que, acorde con la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 35.313 de 1998, entre otros- los cargos que implican dirigir unidades municipales, entre las que se encuentran las contenidas en el artículo 15 de la Ley 18.695, sólo pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a las plantas de directivos o jefaturas.

Así, en términos generales, para ejercer alguna de las aludidas plazas, será menester cumplir con los requisitos que el artículo 12 de la Ley 19.280, contempla en sus N°s. 1 ó 3, para las plantas de directivos o de jefaturas, según sea la planta en la que se encuentra establecido el respectivo cargo.

Cabe consignar que el citado artículo 12, para ambas plantas exige encontrarse en posesión de un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Sin embargo, la misma disposición, posibilita que para la planta de jefaturas, además, se posea alternativamente un título técnico que cumpla con los requisitos fijados para la planta de técnicos.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 18.695, establece, en lo que importa, que el...

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