Dictamen nº 24091 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239270346

Dictamen nº 24091 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2002

N° 24.091 Fecha: 27-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria grado 7°, de la planta profesional, de la Municipalidad de Renca, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Renca N° 2, reclamando en contra de dicho municipio por cuanto, a su juicio, la destinación de la que fue objeto vulnera el fuero gremial, establecido en el artículo 25 de la Ley 19.296.

Expresa la recurrente, que pertenece a la planta profesional y era la encargada del Departamento Habitacional; sin embargo, como consecuencia de una reestructuración de dicho Departamento, no sólo se le trasladó del lugar físico, sino que también se le modificaron sus funciones, asignándole tareas netamente administrativas, haciendo presente además, que ha sido víctima de hostigamiento.

A su vez, la Confederación mencionada, solicita se dé solución a la situación funcionaria que afecta a interesada.

Requerido de informe, el Municipio mediante el oficio N° DJ-033, de 2001, señaló, en síntesis, que si bien la recurrente se encuentra amparada por el fuero gremial, ello no impide que se puedan efectuar las reestructuraciones que se estimen convenientes, haciendo presente que sólo fue reubicada físicamente en otra oficina, pero en ningún caso se alteraron las funciones que desempeñaba en virtud de su cargo.

Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que el artículo 25, inciso segundo, de la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, los dirigentes gremiales gozarán de fuero, no pudiendo ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización.

En relación con dicha norma legal, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen 49.693 de 2000, ha manifestado, que el fuero gremial de que se trata, no puede afectar la potestad de que se encuentran investidas las autoridades de un órgano o servicio para disponer su adecuación o reestructuración cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, pues con ello se persigue mejorar la labor del organismo en virtud de consideraciones de bien común.

Agrega, que dicha potestad, que tiene su fundamento en el artículo 5° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la eficiencia de la Administración del Estado, aspecto que en definitiva va en beneficio de...

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