Dictamen nº 20771 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239267282

Dictamen nº 20771 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 1999

no procede que pensionados de la caja de prevision de la defensa nacional, contratados en direccion general de aeronautica civil, computen para efectos de los sueldos superiores, un tiempo ya utilizado en el primer desempeno y que fue incorporado en la pension de retiro. ello, porque si bien dictamen 16888/81, senala que es posible considerar el tiempo anterior a la reincorporacion, ello solo ocurre cuando esos servicios no han sido computados anteriormente, pues a los nuevos se agregaron los periodos desempenados en la administracion civil y los servicios efectivos reconocidos acorde ley 10986, por lo que solo podra agregarlos cuando posea periodos no utilizados que le permitan acceder a dicha renta. personal pensionado de la capredena, cuya jubilacion se calculo sobre el maximo de sueldos superiores que le correspondia como oficial o suboficial, posteriormente contratado como empleado civil en la direccion general de aeronautica civil, 30 anos de servicios, no tiene derecho al sueldo superior que dispone el art/184 lt/e del dfl 1/97 de defensa. esto, pues la intencion del legislador fue retribuir la permanencia continua en una determinada calidad, otorgando un beneficio economico a quienes mantuvieron la calidad de empleados civiles por el lapso indicado y no pueden computarse, en consecuencia, los tiempos servidos como oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas. dada la naturaleza de los sueldos superiores, cuya finalidad es compensar la falta de promocion de los funcionarios, ellos se absorben cuando quien los goza es ascendido, quedando...

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