Dictamen nº 44908 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239266138

Dictamen nº 44908 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2000

Nº 44.908 Fecha: 23-XI-2000

Mediante oficio N° 251, de 2000, la Dirección del Hospital del Salvador, ha solicitado a esta Contraloría General que determine el procedimiento a seguir en la situación que afecta a doña M. A., funcionaria del Compin y que se relaciona con dicho establecimiento hospitalario y el Fondo Nacional de Salud.

Dicha situación se produjo con motivo de que el padre de la funcionaria don A. A. (Q.E.P.D), padecía de una Insuficiencia Renal Crónica, en tratamiento en Hemodiálisis en el extrasistema, que en los años 1994-1995 era de cargo del Hospital del Salvador.

Con el objeto de disminuir gastos en diálisis el Doctor P. G., Subdirector Médico de esa época, solicitó a la señora M.A. que su padre cancelara sus diálisis a través del sistema de Libre Elección lo que le significaría al paciente cancelar sólo el 10% de su sueldo base mensual y el Hospital ahorraría de pagar al extra sistema aproximadamente $.- 280.000.-. A cambio se le ofreció que el Hospital le devolvería el 10% mensual que le descontaría Fonasa.

El señor A.A. y la señora M.A. accedieron al cambio, pero lamentablemente cuando se inició el descuento, -mayo de 1996- el Hospital no efectuó la devolución por problemas administrativos.

Al fallecer su padre y ante los problemas económicos que la aquejaban, la señora M.A. solicitó al Hospital que cumpliera con la devolución del dinero que se le descontara -$ 15.082- por el préstamo otorgado por Fonasa que asciende a $ 10.000.000.

Requerido su informe, con el objeto de aclarar la situación antes expuesta el Fondo Nacional de Salud, mediante oficio Nº 2701, de 2000, manifiesta que la señora M.A. mantiene una deuda con dicho Fondo, por concepto de préstamos médicos generados en la atención de su padre A.A. (Q.E.P.D.), atendido a través del Hospital del Salvador y posteriormente derivado a un Centro de Hemodiálisis Privado.

Agrega que, el paciente portador de Insuficiencia Renal Crónica que requiere tratamiento de Hemodiálisis puede efectuarse esta técnica a través de la Modalidad de Atención Institucional o a través de la Modalidad de Libre Elección, siendo el beneficiario quien opta por la modalidad de atención deseada.

En el caso del beneficiario, atendido a través de la Modalidad de Atención Institucional, este tratamiento se realiza en las Unidades de Hemodiálisis de los establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud y tiene costo cero para el beneficiario, independientemente del grupo al que pertenezca...

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