Dictamen nº 30558 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239265426

Dictamen nº 30558 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 1996

devuelve decreto del ministerio secretaria general de la presidencia de la republica que aprueba el reglamento del sistema de evaluacion de impacto ambiental que establece ley 19300, sobre bases generales del medio ambiente. ello, porque a traves de ese reglamento no pueden establecerse otras condiciones o exigencias que las que la ley ha previsto para determinar los proyectos o actividades que se someteran a ese sistema, asi como tampoco se pueden fijar elementos distintos a los senalados por la ley para determinar la procedencia de la obligacion de presentar un estudio o una declaracion de impacto ambiental, como ocurre con normas de este decreto. asimismo, tampoco procede considerar parametros distintos a los senalados por ley 19300 art/11, para evaluar el riesgo sobre la salud de la poblacion o los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables que genera un determinado proyecto o actividad, lo que ademas significa fijar preceptos de calidad ambiental sin sujecion al procedimiento que para ello establece la citada ley. por otra parte, existen discrepancias entre el plazo para dictacion de la resolucion que acoge a tramitacion el estudio o declaracion de impacto ambiental y aquel establecido por ley 19300 art/27 para publicar el extracto a que alude. este ultimo termino tampoco armoniza con el senalado para dictar la resolucion que debe disponer la remision de una copia del mencionado extracto. tambien no concuerdan con la ley, el computo de plazos a que aluden articulos 15 y 18 de ley 19300. por via reglamentaria no pueden otorgarse competencias a organos publicos en lo que respecta al estudio de impacto ambiental y el presidente de la republica tampoco tiene facultades para delegar el ejercicio de la potestad reglamentaria que directamente le ha fijado ley 19300 en otras autoridades ni para fijar o precisar en el reglamento materias de la competencia de otras autoridades.; tambien es objetable el que las atribuciones entregadas a la comision regional del medio ambiente se radiquen reglamentariamente en el director regional de la comision nacional del...

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