Dictamen nº 20166 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239265210

Dictamen nº 20166 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 1998

N° 20.166 Fecha: 08-VI-1998

La Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración de la jurisprudencia administrativa que ha informado que los funcionarios que gozan del fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, pueden ser objeto de un cambio en la función específica que desarrollaban al momento de su elección como dirigentes gremiales, siempre que las nuevas tareas que se les asignen sean propias de los cargos que ocupan.

Expresa la Confederación ocurrente que, a su juicio, el término "función" que utiliza el mencionado precepto legal debe entenderse como sinónimo de "cargo o empleo", ya que lo que esa norma pretende es garantizar que los dirigentes gremiales no sean menoscabados, asignándoseles funciones que si bien pertenecen a la planta en que se encuentran encasillados, son completamente diversas a las que desarrollaban al ser electos.

En relación con la materia cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, señala, en su inciso primero, que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios gozan de fuero, agregando, en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización.

Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que un nuevo y detenido estudio sobre el particular obliga reconsiderar lo concluido en los dictámenes N°s. 35.120 y 35.127, ambos de 1997, en los cuales se informara, en síntesis, que el fuero gremial no se ve afectado si las tareas concretas que desarrollan los dirigentes son reemplazadas por otras diferentes, siempre que éstas correspondan a las propias de los cargos que ocupan.

Ello, porque lo cierto es que la indicada norma legal establece una protección para los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos, como quiera que el término "función", empleado por el inciso segundo del citado artículo 25, no puede entenderse comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que ocupa el dirigente de que se trate, ya que ello significaría, en lo que interesa, que el fuero establecido en dicho precepto no tendría ningún efecto jurídico, toda vez que...

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