Dictamen nº 15151 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 1989
otorgamiento de pension de vejez a afiliados a una afp, segun dl 3500/80, constituye una causal de termino de funciones de los miembros del poder judicial, para lo cual es necesario que se dicte un documento meramente declarativo, afecto a toma de razon, por la autoridad legalmente competente, para fijar la fecha desde la que se ha producido la desvinculacion del funcionario del servicio en que se desempenaba, data que sera, precisamente, la que se haya determinado como de inicio de la pension de vejez. lo anterior, porque art/332 num/6 del codigo organico de tribunales guarda relacion con art/72 num/9 de la constitucion de 1925, que disponia como atribucion especial del presidente de la republica, el conceder jubilaciones, retiros y goce de montepio conforme las leyes y se costeaba con cargo al erario nacional. esto vario para empleados publicos del sector civil, con la creacion de la ex canaempu, regimen en que las pensiones se financiaron por los propios empleados mediante imposiciones descontadas de su sueldo, las que formaron un fondo especial destinado al pago de tales beneficios. asi, la jubilacion dejo de ser una franquicia graciosa que otorgaba el jefe del estado, para convertirse en un derecho del trabajador que este requiere ante el propio organismo obligado al pago, hoy instituto de normalizacion previsional, el que concede o...
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