Dictamen nº 26505 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239264406

Dictamen nº 26505 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2002

N° 26.505 Fecha: 15-VII-2002

Recurrentes en representación del Frente Unitario de Trabajadores, FUT, solicitan a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades cometidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su deber de fiscalización de aplicación de los artículos 35 y 40 del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público

Telefónico.

Expresan que con la dictación de la ley N° 19.302 se estableció una serie de normas tendientes a precisar los derechos y obligaciones de los suscriptores del servicio público de telecomunicaciones, entre las que destacan las atinentes al medidor telefónico, velocidad de reparación del servicio, y que ésta fuera realizada por personal de la empresa, situación esta última que sería vulnerada, por cuanto la empresa CTC S.A. pretende externalizar dicho servicio.

Requerido un informe en la materia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha hecho llegar una minuta de la Asesoría Jurídica de esa entidad en la que señala, en primer término, que el inciso segundo del artículo 35 del reglamento mencionado, que preceptúa que sólo personal de la compañía telefónica local podrá intervenir en equipos o instalaciones de su propiedad, debe ser entendido en un sentido amplio, comprendiendo no sólo a las personas que estén vinculadas en una relación de subordinación o dependencia con las empresas telefónicas, sino también a aquellas que presten servicios como independientes por cuenta de la compañía respectiva, por cuanto, el sentido de la norma es el establecimiento de la responsabilidad que las empresas del ramo tienen ante sus suscriptores.

A su vez, en relación a las alegaciones referidas a la falta de fiscalización en la aplicación del artículo 40 del decreto N° 425, de 1996, que establece: "La compañía telefónica deberá descontar del cargo fijo mensual, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable al suscriptor. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, la compañía deberá indemnizar al suscriptor con el triple del cargo fijo diario por cada día transcurrido. Estos descuentos e indemnizaciones deberán incluirse en la cuenta única telefónica más próxima."...

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