Dictamen nº 29457 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239264346

Dictamen nº 29457 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 1987

corfo no esta facultada para celebrar convenios en cuya virtud se estipule que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se realice sobre la base de un tipo de cambio distinto del establecido en ley 18010 art/20, que regula la materia, porque dado los terminos imperativos en que esta redactado ese precepto, es dable afirmar que el legislador ha querido darle el caracter de norma de orden publico, de manera que las deudas convenidas en moneda extranjera seran obligatoriamente solucionadas conforme esa normativa. partes interesadas no pueden convenir una modalidad de cumplimiento distinta a la senalada, toda vez que la disposicion citada no autoriza que sus reglas puedan modificarse...

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