Dictamen nº 27294 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239263978

Dictamen nº 27294 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 1997

conforme art/38 num/2 del codigo del trabajo, la jornada laboral de vigilantes privados de municipalidad es continua e incluye los dias domingos y festivos, o sea, esos servidores estan exceptuados de lo ordenado por los articulos 35 a 37 del mismo cuerpo legal, en materia de descanso semanal, debiendo la municipalidad empleadora otorgarles un dia de descanso a la semana en compensacion por los trabajos realizados en domingo y otro por cada festivo, teniendo derecho a que, al menos, uno de los dias de descanso en el respectivo mes calendario se otorgue en dia domingo, sin desmedro de la celebracion del convenio a que alude el actual inciso quinto del art/38 del mismo codigo. los descansos compensatorios establecidos en el art/38 inc/3 de ese texto, deben otorgarse a razon de un dia por cada domingo, mas otro u otros dias por cada festivo, sin desmedro de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del mismo precepto. no obstante, el art/38 inc/6 establece que cuando se acumule mas de un dia de descanso en la semana por aplicacion de los incisos 3 y 4 de la misma norma, las partes pueden acordar una especial forma de distribucion o de remuneracion de los dias de descanso que excedan de uno semanal, en cuyo caso la remuneracion no podra ser inferior a la de las horas extraordinarias.; asi, en el evento de que el municipio solo les otorgara a sus vigilantes un dia de...

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