Dictamen nº 21300 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239261650

Dictamen nº 21300 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 1996

servicio de tesorerias debe pagar a fundacion duoc el aporte fiscal indirecto otorgado mediante dto 47/95 y dto 48/95, ambos de educacion, y del cual dicha entidad solo percibio una parte. ello, porque el aporte en comento se origina en el art/3 del dfl 4/81, del mismo ministerio, y sus modificaciones, y consiste en una ayuda financiera que el estado entrega anualmente a las instituciones de educacion superior la que se determina sobre la base de aplicar los factores y procedimientos contemplados en ese precepto y cuyo monto se sanciona en definitiva a traves de un decreto de la ya citada secretaria de estado, dictado en la forma que senala la aludida disposicion. ademas, una vez determinado y asignado el referido aporte a las entidades beneficiarias mediante el mencionado acto administrativo se genera en favor de ellas un credito que se incorpora a su patrimonio y en virtud del cual pueden exigir del fisco el pago de las sumas que les corresponden por ese motivo. asi, siendo ese credito un derecho de caracter patrimonial queda sujeto, en defecto de preceptos especiales, a las normas comunes de la prescripcion extintiva del codigo civil, cuyo art/2497, dispone que las reglas de la prescripcion se aplican igualmente a favor y en contra del estado.; consecuentemente, y acorde art/2515 del mismo texto legal, el derecho a requerir del fisco el pago del aporte en cuestion prescribe en el plazo general de 5 anos, contados desde que la obligacion se hace exigible, esto es, a partir del momento en que dicho beneficio es determinado y asignado a las instituciones favorecidas a traves del acto administrativo antes resenado. por consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR