Dictamen nº 5237 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239261550

Dictamen nº 5237 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1995

no procede pagar indemnizacion a que alude ley 19070 art/2 tran, esto es, aquella a que el personal docente habria tenido eventualmente derecho a cobrar conforme ley 19010 art/5, a profesores jubilados antes de la vigencia de ese estatuto docente, aunque hayan continuado laborando. ello, porque la incorporacion de los profesionales de la educacion a una dotacion docente, segun citado art/2 transitorio, no significa el termino de la relacion laboral, incluidas las indemnizaciones por anos de servicio a que pudieren haber tenido derecho anteriormente. estas pueden ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, producido por una causal similar a las de ley 19010 art/3, o sea, falta de adecuacion laboral o tecnica del trabajador, y se calculan computando solo el tiempo servido en la administracion municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de ley 19070 y las remuneraciones que estuviere percibiendo el docente a la data del cese. dado lo anterior, la causal referida debe producirse despues de la vigencia del estatuto docente, lo que no se da en este caso. no existe contradiccion entre dictamenes 506/94 y 2662/94. lo anterior, ya que el...

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