Dictamen nº 24614 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239259438

Dictamen nº 24614 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 1998

no procede reliquidar jubilacion de ex funcionaria de hospital por la causal de vejez, en su calidad de tecnico grado/16 de la escala unica de sueldos, con 30 anos de servicios computables, sobre la base de la incorporacion del incremento del art/2 del dl 3501/80, y las bonificaciones contempladas en el art/10 de ley 18675 y art/3 de ley 18566. ello, porque conforme art/1 de ley 19200, que reemplazo el art/15 de ley 18675, el monto de las pensiones que indica se determinaran considerando todas aquellas remuneraciones por las cuales efectivamente se cotizo para pensiones durante el periodo computable para el calculo del sueldo base, descontandose el incremento de remuneraciones dispuesto por el art/10 de ley 18675 y las del art/3 de ley 18566. asi, no corresponde considerar el incremento del art/2 del dl 3501/80 en la base de calculo de los beneficios previsionales, atendido que, si bien, segun el art/4 del mismo texto, tal estipendio compensatorio esta afecto a imposiciones, no es computable para ningun beneficio y su unico efecto es mantener el monto liquido de las remuneraciones. conforme art/10 de ley 18675, las bonificaciones que esta norma establece, no tendran el caracter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud segun art/2 de...

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