Dictamen nº 26932 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239257202

Dictamen nº 26932 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002

N° 26.932 Fecha: 17-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando porque, en el año 2001, se le destinó desde la Escuela "España" D-113 a la Escuela "República del Perú" E-126, ocasionándole un menoscabo profesional, por cuanto, en su opinión, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, al alterar las funciones que desempeñaba de educador diferencial, en el primero de dichos establecimientos, habiendo sido trasladado a prestar funciones como profesor de educación básica.

Asimismo, hace presente que esta alteración de sus funciones también vulnera lo previsto en el decreto 7.723 de 1981, de Educación y sus modificaciones, que establece en el artículo 11, letra B, punto II, un orden de prioridad en el ejercicio de la educación diferencial, entre los cuales se cuenta, ya que posee un curso de capacitación que lo habilita para la atención de grupos diferenciales.

Finalmente, reclama que el año 2002, se le destinó desde la Escuela "República del Perú" a la Escuela "Dr. Juan Verdaguer", ocasionándole menoscabo económico al dejar de percibir la suma de $39.180 y un mayor gasto en movilización para acceder a su lugar de trabajo.

Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta mediante el oficio 2400/02 de 2002, ha manifestado que sobre la misma materia, este Organismo de Control ya se había pronunciado a través del dictamen 25.519, de 9 de Julio de 2001, expresando que el actuar del Municipio se había ajustado a derecho.

Sobre el particular, dable es precisar que, efectivamente, el dictamen 25.519 de 2001, ante una presentación del recurrente acerca de la misma materia planteada y con argumentos del todo similares a la actual, habiendo analizado el tema en profundidad, concluyó que había resultado procedente la destinación del recurrente a la Escuela E-126 "República del Perú", toda vez que ésta había sido consecuencia de la adecuación de la dotación docente para el año 2001, sin que aquello le hubiera significado un menoscabo en su situación laboral y profesional, ya que las labores docentes que debe desarrollar son las propias del título profesional que posee, esto es, de profesor de educación general básica, dado que no tiene el título de profesor de educación diferencial, no obstante haber realizado varios cursos de capacitación sobre la materia, que acorde al dictamen 27.291 de 1980, sólo proporcionan principios...

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