Dictamen nº 12775 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239255874

Dictamen nº 12775 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001

N° 12.775 6-IV-2001

Doña XX, funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de Ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior.

Seguidamente, previene la norma citada que, podrán acceder a las franquicias que otorga el cuerpo de normas en comento, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerado análogo a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado con posterioridad.

Luego, el artículo 2°, inciso 2°, del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley...

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